El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.

6.2.1.a Informar las modalidades de control social
  • Canales de participación y control
    • PQRSD
    • Línea anti corrupción
  • Informes a entidades de control externo (Personeria Municipal y Contraloria Municipal)
6.2.2.b Convocar  cuando inicie ejecución de programa, proyecto o  contratos.

No aplica

6.2.3.c Resumen del tema objeto de vigilancia
6.2.4.d Informes del interventor o el supervisor

Informes del interventor

6.2.5.e Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
6.2.6.f Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.

Control social

6.2.6.g Acciones de mejora.
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